Sentencia N° 2557 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2557, Exp. 03-2372, 05/08/2005
Expediente03-2372
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1373, presentada por el abogado del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de pronunciamiento sobre la vigencia de un acto administrativo que dio lugar a transgresiones de normas constitucionales. La Sala determinó que la aclaratoria fue presentada dentro del lapso legal y procedió a analizar las consideraciones expuestas por la representación del INTI, desestimando la solicitud por improcedente.

Extracto de la motiva

La representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) hizo su solicitud, con basamento en lo siguiente: “En tal sentido, la sentencia emanada de ésta (sic) digna Sala, que declaró sin lugar la apelación ejercida por esta representación, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 08 de julio de 2003, que había declarado con lugar el amparo incoado por los apoderados de PROTINAL DEL ZULIA, C.A. contra la Carta Agraria acordada en Reunión 08-03 del 03 de abril de 2003 por el Directorio de éste (sic) Instituto, no se pronuncia sobre la vigencia o no del acto administrativo (Carta Agraria) que dio lugar a las supuestas transgresiones de normas constitucionales, hoy confirmada por la decisión objeto de aclaratoria, toda vez que en sentencias de la Sala Constitucional, vinculantes conforme a lo dispuesto por el artículo 336 Constitucional, señalaron en forma expresa lo siguiente: En primer lugar, en sentencia de fecha 06 de abril de 2004, Caso Omar Contreras Barboza vs. Instituto Agrario Nacional, dejó sentado (sic) lo siguiente: Así las cosas, y habiendo quedado revocada la adjudicación a título definitivo individual oneroso, mal puede el accionante arrogarse la condición de propietario del fundo en cuestión; es por ello que estima esta Sala Constitucional que la acción de amparo no es la vía adecuada que tiene el accionante par resolver su situación, ello debido a que cualquier pronunciamiento que se haga en sede constitucional mientras se encuentre pendiente un pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales respectivos sobre la legalidad del acto administrativo de revocatoria, podría significar una invasión de las funciones del juez de mérito que es quien en definitiva puede decidir sobre la existencia o inexistencia del derecho de propiedad…’ (Resaltado y subrayado nuestro). En el caso de la sentencia objeto de la presente aclaratoria, haciendo caso omiso al criterio asentado en el fallo antes transcrito, se procedió a pronunciarse sobre una materia que le está vedado en materia de amparo constitucional como es el derecho de propiedad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Harry Gutiérrez Benavides, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de la sentencia N° 1373 del 27 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaamparoderecho de propiedadInstituto Nacional de TierrasPROTINAL DEL ZULIAnotificaciónprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca