Sentencia N° 2557 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2557, Exp. 02-1862, 24/09/2003
Expediente02-1862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Inversiones Inmobiliarias HBK C.A. contra sentencias interlocutorias que mantenían una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento. La Sala declaró inadmisible el amparo contra la primera sentencia, pero con lugar el amparo contra la segunda, revocando las decisiones que afectaban el derecho de propiedad del demandante. Se destacó la importancia de la protección inmediata de los derechos constitucionales en situaciones donde se vean amenazados.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su solicitud de amparo en la supuesta violación de sus derechos a la defensa, debido proceso y propiedad por cuanto las decisiones que impugnó fueron dictadas en un proceso donde no fue parte, además de que eventualmente conducirán al remate del inmueble y, por tanto, afectará el derecho de propiedad que tiene sobre el apartamento. Inversiones Gremval C.A. (tercero con interés) alegó que el amparo contra la primera de las decisiones es inadmisible por cuanto el demandante conocía de la misma al menos desde el 28 de agosto de 2001; que el amparo contra la decisión del 14 de junio de 2002 también era inadmisible pues la supuesta agraviada no ejerció el correspondiente recurso ordinario de apelación. En su escrito de fundamentos de la apelación señaló que el a quo no se pronunció sobre sus alegatos de inadmisibilidad del amparo pues se limitó a la afirmación de que la pretensión no estaba incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES INMOBILIARIAS HBK C.A. contra las sentencias interlocutorias que dictó, el 13 de agosto de 2001 y el 14 de junio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia y SIN LUGAR la adhesión de Inversiones Inmobiliarias HBK C.A. a la apelación que interpuso Inversiones Gremval C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaderecho de propiedadprohibición de enajenarembargo ejecutivosentencias interlocutoriasinadmibilidadrecursos ordinarios