Sentencia N° 2556 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2556, Exp. 04-2228, 05/08/2005
Expediente04-2228
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la admisión de hechos en el juicio oral. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si el pronunciamiento tiene ese carácter. Se ordena al Tribunal de Juicio informar si el Ministerio Público o la víctima fueron notificados y si se interpuso recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, de que el pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tiene ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto por el Ministerio Público como por la víctima.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia firmecontrol de constitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalnotificaciónrecurso de apelacióntribunal de juicio

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