Sentencia N° 2556 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2556, Exp. 03-0420, 24/09/2003
Expediente03-0420
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Valentina Carbonell Navas contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, argumentando que la medida cautelar dictada en su contra carecía de motivación adecuada y no cumplía con los requisitos legales establecidos.
La Sala, tras analizar la pretensión de amparo, concluyó que la decisión impugnada no acreditó la existencia de elementos de convicción suficientes para considerar a la demandante como autora o partícipe de un hecho punible. Por lo tanto, se ordenó la inmediata libertad de Valentina Carbonell Navas y se fijó una audiencia constitucional para continuar con el proceso.
La decisión fue firmada el 24 de septiembre de 2003, y se notificó a las partes involucradas, estableciendo un plazo para la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Valentina Carbonell Navas, considera que la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación, adolece de motivación suficiente. En este sentido, se observa que la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra de la demandante no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa legal, específicamente los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la necesidad de una decisión debidamente fundamentada.
La Sala también destaca que la falta de motivación en la decisión impugnada contraviene el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, principios consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se concluye que no existen elementos de convicción que justifiquen la existencia de un hecho punible en contra de la demandante, lo que lleva a la admisión del amparo constitucional solicitado.
Por lo tanto, se ordena la inmediata libertad de Valentina Carbonell Navas, restableciendo su situación jurídica infringida, y se fija la audiencia constitucional para continuar con el procedimiento correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la imputada Valentina Carbonell Navas, contra la decisión que dictó, el 3 de noviembre de 2002, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciamedida cautelarCorte de Apelacionesderechos fundamentaleslibertad plena