Sentencia N° 2556 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2556, Exp. 01-0350, 15/10/2002
Expediente01-0350
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones del Concejo del Municipio Almirante Padilla. La acción se fundamenta en la supuesta violación del derecho a la defensa y la igualdad, tras la declaración de caducidad de contratos de concesión. La Sala, tras analizar el caso, decidió no aceptar la competencia declinada por la Sala Político Administrativa, argumentando que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la apelación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a dicha corte.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse previamente acerca de aceptar la competencia que le ha sido declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, al efecto observa que en sentencia dictada el 14 de marzo de 2000 (Caso Elecentro), se delimitó que, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las apelaciones o consultas de las sentencias que pronuncien los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo en materia de amparo. Siendo ello así, y observándose que la sentencia dictada proviene del Juzgado Superior en lo Civil, Tributario, Agrario y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, esta Sala Constitucional no acepta la declinatoria formulada por la Sala Político Administrativa y ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser este el órgano jurisdiccional competente para conocer en alzada de los amparos constitucionales autónomos ejercidos en materia contencioso administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que NO ACEPTA LA COMPETENCIA formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de la apelación ejercida en el caso de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparocompetenciacontratos de concesiónderecho a la defensaigualdadresoluciones administrativasmunicipiojurisdicción

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