Sentencia N° 2555 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2555, Exp. 01-0832, 05/08/2005
Expediente01-0832
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas en el marco de una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por los apoderados de Bienes Raíces La Gonzalera C.A. contra una sentencia que había declarado sin lugar una solicitud de perención. La Sala consideró que no existía violación de derechos constitucionales y que la acción de amparo era improcedente, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que no se evidenciaba una violación flagrante de derechos constitucionales. Se destacó que la falta de motivación en el fallo impugnado no era suficiente para justificar la procedencia del amparo, dado que el juez había actuado dentro de su autonomía y competencia. Además, se subrayó que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar errores de juzgamiento, sino que debe centrarse en la protección de derechos fundamentales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones intentadas el 12 de diciembre de 2000 y el 5 de abril de 2001, por uno de los apoderados judiciales de la accionante, y las apelaciones interpuestas el 27 de marzo y 3 de abril de 2001, por la apoderada judicial de La Gran Sabana, Pollo, Parrillada y Pizzería, C.A., tercera interesada en el presente proceso, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de noviembre de 2000, a través de la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por los apoderados judiciales de BIENES RAÍCES LA GONZALERA C.A., contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los apoderados judiciales de BIENES RAÍCES LA GONZALERA C.A., contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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