Sentencia N° 2555 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2555, Exp. 04-0897, 09/11/2004
Expediente04-0897
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Rafael Fuentes Navarro en defensa de JOSÉ IRENE BOGOTA SÁNCHEZ, quien se encontraba detenido por más de dos años sin juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala reafirmó la jurisprudencia sobre la revisión de medidas privativas de libertad y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y a un juicio justo.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el caso bajo análisis, la acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Jesús Rafael Fuentes Navarro, en su carácter de defensor del ciudadano José Irene Bogota Sánchez, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 11 de marzo de 2004, que negó el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al mencionado ciudadano. Adujo la presunta privación ilegítima de la libertad de su representado, al estar detenido por más de dos años, sin que el citado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio celebrara de la audiencia oral y pública, violentando, a su entender, lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las garantías constitucionales a una tutela judicial efectiva, a la libertad, a un debido proceso y a la defensa, establecidas, respectivamente, en los artículos 26, 44 y 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Fuentes Navarro, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ IRENE BOGOTA SÁNCHEZ, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta.

Palabras clave

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