Sentencia N° 2555 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2555, Exp. 03-1815, 24/09/2003
Expediente03-1815
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Delgado contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya analizadas en instancias anteriores. Se establece que la Corte Primera actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que se ha intentado una demanda de amparo contra una decisión judicial, esta modalidad de amparo está consagrada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, sobre los supuestos de procedencia, la Sala ha establecido lo siguiente: Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO, mediante la representación del abogado Jorge Luis Meza, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 2002 con motivo de la querella funcionarial que planteó dicho ciudadano contra la Contraloría General del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesdebido procesoigualdadparticipación ciudadanarestructuración administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca