Sentencia N° 2555 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2555, Exp. 01-0269, 15/10/2002
Expediente01-0269
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Mongelli, en representación de la Alcaldía del Municipio Escuque, contra una sentencia que declaró con lugar la acción de amparo. La Sala determinó que la falta de notificación al Síndico Procurador Municipal vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Julio César Lobo Bencomo. Así, se confirmó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos la lesión constitucional al debido proceso y a la defensa se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora accionante y su situación jurídica infringida nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación de dicha sentencia, como lo era declararla firme, obviando la notificación del mismo, privándosele de esa manera su derecho de ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley establece contra el fallo que fuera adverso a sus intereses. De allí que, al existir las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Julio César Lobo Bencomo, asistido por el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 18 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Julio César Lobo Bencomo, asistido por el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciarecurso de apelaciónsíndico procuradormunicipio

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