Sentencia N° 2554 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2554, Exp. 04-2804, 05/08/2005
Expediente04-2804
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una sentencia del Tribunal Segundo de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condenó a Giovanny Manuel Serrano Pérez a cumplir una pena de nueve años, nueve meses y diez días de presidio por homicidio intencional y robo impropio. La Sala considera necesario verificar si la decisión es definitivamente firme y si el Ministerio Público fue notificado para interponer recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, de que el pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tiene ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese ente fue notificado de la referida decisión o si interpuso contra ella, en caso de que lo considerare conveniente, recurso de apelación. Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si la decisión enviada tiene el carácter de definitivamente firme, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si el Ministerio Público fue notificado de las decisión que dictó en relación a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano Giovanny Manuel Serrano Pérez y, además, si contra dicha decisión se interpuso o no recurso de apelación. En caso de haberse hecho, deberá remitir copias certificadas de las actuaciones que así lo demuestren.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.