Sentencia N° 2554 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2554, Exp. 04-0476, 08/11/2004
Expediente04-0476
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Olga Verónica Sánchez Flores contra el Gobernador del Estado Miranda, alegando violación de su derecho al trabajo. Los juzgados de primera instancia declararon su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, basándose en la normativa aplicable y la naturaleza del derecho invocado.

Extracto de la motiva

Fue elevado al conocimiento de esta Sala el conflicto de competencia para el conocimiento de la demanda que la demandante de autos propuso contra el Gobernador del Estado Miranda, con fundamento en la denuncia de violación del derecho al trabajo que acogió el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La demanda se incoó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la pretensión, por cuanto –consideró– la materia de autos no se corresponde con aquella cuyo conocimiento le corresponde, por lo que remitió el expediente a un tribunal laboral. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda igualmente declaró su incompetencia, pues consideró que el juez natural para el conocimiento de la demanda es el juez contencioso-administrativo. Luego de la precisión precedente, la Sala declara su competencia para la resolución del conflicto de competencia, sobre la base de lo que establecen los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Antes de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la causa de autos, la Sala aclara que, a pesar de la confusión que pudiera desprenderse del escrito que contiene, la demanda que se intentó, se trata de un amparo constitucional y no de una demanda de colisión de leyes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la competencia de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para el conocimiento del amparo constitucional que incoó la ciudadana OLGA VERÓNICA SÁNCHEZ FLORES contra el Gobernador del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal competente a través del Distribuidor que corresponda.

Palabras clave

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