Sentencia N° 2554 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2554, Exp. 03-1099, 24/09/2003
Expediente03-1099
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de los artículos 147 y 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, presentada por Saady Antonio Bijani y la abogada Adriana Vigilanza García. Los recurrentes argumentaron que dichos artículos vulneran el poder tributario municipal. La Sala, tras analizar las pretensiones y la urgencia de la medida cautelar solicitada, decidió declarar sin lugar la solicitud, argumentando que la suspensión de los efectos de las normas es una respuesta excepcional y que el análisis de fondo debe realizarse en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La situación normal debe ser la opuesta: en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo. En el caso de autos se han impugnado dos normas legales: una que prohibe tributos estadales y locales sobre la actividad de telecomunicaciones; otra que prevé un impuesto nacional exclusivo para ese sector. En el apartado anterior se ha resumido con necesaria brevedad el problema central: desde hace mucho, República y Municipios se han atribuido el poder tributario para el sector de las telecomunicaciones. De hecho, existe jurisprudencia en uno u otro sentido, y la doctrina es asimismo contradictoria. Si de algo se carece en la materia que constituye este litigio es de uniformidad, ni siquiera se cuenta con una tendencia mayoritaria. Ello explica que, por ejemplo, esta Sala conozca en la actualidad de recursos contra ordenanzas que prevén el sector de las telecomunicaciones como uno de los que pueden ser gravados en el ámbito local, a la par que existe este caso, en el que se plantea precisamente lo contrario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar, formulada conjuntamente con el recurso de anulación de los artículos 147 y 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, presentado por el ciudadano Saady Antonio Bijani y la abogada Adriana Vigilanza García, apoderada judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadtelecomunicacionespoder tributariomedida cautelarjurisprudenciaconstituciónmunicipios

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