Sentencia N° 2553 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2553, Exp. 04-1639, 08/11/2004
Expediente04-1639
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jacqueline Marcella Klein Ferrer, quien solicitó un amparo constitucional tras la decisión del Juzgado Tercero de Control que decretó su privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la demandante no había agotado los recursos judiciales ordinarios. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la apelación era inadmisible debido a que la demandante no había utilizado los medios judiciales preexistentes para impugnar la medida de privación de libertad, lo que llevó a la revocación de la decisión de la Corte de Apelaciones y a declarar inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la libertad personal, a que se respete su integridad física, psíquica y moral, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia con fundamento en los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuando, luego de la calificación de la flagrancia, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la acusada Jacqueline Marcella Klein Ferrer, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, lesiones menos graves y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró improcedente la pretensión de amparo porque la quejosa no intentó ninguno de los medios judiciales preexistentes y porque, el juez a quo, había actuado dentro de los límites de su competencia. Contra esta decisión, apeló la defensa de la quejosa pues, a su juicio, la pretensión de amparo no era improcedente porque la privación de libertad que sufre su representada es inconstitucional y porque la Corte de Apelaciones había debido, en todo caso, declarar la improcedencia in limine litis, pues nunca se celebró la audiencia pública correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de apelación, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 1° de junio de 2004, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa de la ciudadana JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRER contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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