Sentencia N° 2553 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2553, Exp. 03-1099, 24/09/2003
Expediente03-1099
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Saady Antonio Bijani y la abogada Adriana Vigilanza García, en representación del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra los artículos 147 y 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Los recurrentes argumentaron que dichos artículos vulneran el poder tributario municipal. La Sala, tras considerar la urgencia del caso, decidió declarar con lugar la solicitud de nulidad y suprimir el lapso para la promoción de pruebas, ordenando la expedición de un cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
Los accionantes solicitaron los dos pronunciamientos que el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia faculta a realizar: la reducción de lapsos por urgencia y la declaratoria de mero derecho, lo cual está establecido en la disposición de la manera siguiente: “A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Publico. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del articulo 42 de esta Ley”. Sobre tales pedimentos se observa: De la tramitación de la presente causa como un asunto de mero derecho: Ha podido leerse en la norma transcrita que la Ley permite dictar “sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuera de mero derecho”. De esta manera, puede simplificarse el procedimiento en ciertas causas: en las que el asunto se limite a consideraciones puramente jurídicas. Por tanto, la declaratoria de mero derecho presupone que en la causa no existan hechos que probar y sobre los que pronunciarse. Precisamente, esa naturaleza es la que permitió, en una constante jurisprudencia, afirmar que la declaratoria de mero derecho tendría dos consecuencias: la eliminación del período probatorio –si bien no está prevista en el referido artículo 135- y la posibilidad de supresión de la relación de la causa y del acto de informes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de declaratoria de mero derecho y de urgencia, formulada en el presente recurso de anulación contra los artículos 147 y 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, presentado por el ciudadano Saady Antonio Bijani y la abogada Adriana Vigilanza García, apoderada judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, SE SUPRIME el lapso para promoción y evacuación de pruebas en la presente causa y SE ORDENA la expedición de un cartel de emplazamiento en el que se indique tal circunstancia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenando. Archívese el presente cuaderno separado.