Sentencia N° 2552 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2552, Exp. 02-1482, 15/10/2002
Expediente02-1482
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Edith Yudith Solórzano de Mariño. La apelación se originó tras la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente ya que se pretendía utilizarla como una tercera instancia para cuestionar una sentencia firme sobre un contrato de arrendamiento. La Sala, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada para reexaminar decisiones ya firmes y que el juez de amparo actúa como un garante de la constitucionalidad, no como un nuevo juez de los hechos. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de respetar las decisiones firmes de los tribunales, enfatizando que el recurso de amparo constitucional tiene un carácter extraordinario y no debe ser confundido con un recurso ordinario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de mayo de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Edith Yudith Solorzano, y con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Romelio Mottola Lepore contra la apelante, confirmando la sentencia dictada el 30 de junio de 1998 por el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a la defensa, configurada, según el accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua incurrió en el error de omitir la citación del Síndico Procurador Municipal, impidiéndole ejercer los derechos municipales que directamente beneficiaban a su representada. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 13 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta al considerar que, la quejosa pretendía utilizar el recurso de amparo como una tercera instancia al replantear el examen de la sentencia dictada en su contra.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis María Fermín Rincones, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Edith Yudith Solórzano de Mariño, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: REVOCA la decisión del 13 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Edith Yudith Solórzano de Mariño, asistida por el abogado Luis María Fermín Rincones.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónderecho a la defensacosa juzgadacontrato de arrendamientoEstado Araguainadmisibilidad

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