Sentencia N° 2551 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2551, Exp. 04-2817, 05/08/2005
Expediente04-2817
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional remitido por la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro. La acción fue ejercida por el abogado Eduardo Henriquez López contra una decisión que declaró inadmisible su solicitud. La Sala observa que la Corte de Apelaciones solo remitió la sentencia y no todas las actuaciones del caso, por lo que ordena que se remita el expediente completo en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones remitió solo la sentencia del 20 de julio de 2004 y cumplir su obligación de remitir copias de todas las actuaciones efectuadas en esa causa (con expresa inclusión del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, así como la sentencia objeto de amparo). Ahora bien, este alto Tribunal, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, ordena a la Corte de Apelaciones con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitir a esta Sala, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente auto, todo el expediente judicial signado bajo el No. 043-2001, de la nomenclatura llevada por esa Corte, contentivo de la presente acción de amparo constitucional incluyendo el escrito libelar y sus anexos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA notificar a la Corte de Apelaciones con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo establecido en el presente auto y en consecuencia remita el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado EDUARDO HENRIQUEZ LÓPEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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