Sentencia N° 2551 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2551, Exp. 03-0980, 24/09/2003
Expediente03-0980
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por el Capitán de Fragata Jaime Ojeda Ortiz, quien solicitó la destrucción de información que afecta su trayectoria profesional. La Sala consideró que la información en los archivos de la Fuerza Armada Nacional era inexacta y vulneraba sus derechos constitucionales. Se ordenó a las Consultorías Jurídicas del Ministerio de la Defensa y de la Armada la eliminación de dicha información y se estableció un procedimiento para garantizar el derecho a la defensa del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la pretensión deducida en el caso sub júdice tiene como fin la destrucción de una información sobre su persona recopilada por los presuntos agraviantes, cuya falsedad o inexactitud alega, dado que la averiguación administrativa que se reseña en su historial de servicio no se ejecutó. En tal sentido, se observa que, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo, sino del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ADMITE la acción de habeas data interpuesta por los abogados Carlos Bastidas Espinoza, Juan Manuel Montes A. y Geselle Payares Bastidas, con el carácter de apoderados judiciales del Capitán de Fragata JAIME OJEDA ORTIZ, antes identificado, contra las Consultorías Jurídicas del Ministerio de la Defensa y de la Armada. TERCERO: Se ORDENA emplazar a los Consultores Jurídicos del Ministerio de la Defensa y de la Armada, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pié de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. CUARTO: Se le concede al demandante cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, si se encuentran a derecho, o a partir de su notificación en su domicilio procesal, para que promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo precluirá el lapso para ello.

Palabras clave

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