Sentencia N° 2551 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2551, Exp. 02-1209, 15/10/2002
Expediente02-1209
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Elena Querales Medina. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la accionante no corrigió las omisiones requeridas dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, la decisión dictada el 29 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 29 de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Querales Medina, en su condición de madre del ciudadano William Alexánder Querales Sánchez, asistida por los abogados Ramón Pérez Linares y Ramón Aguilar Lucena. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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