Sentencia N° 2550 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2550, Exp. 05-0242, 05/08/2005
Expediente05-0242
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que la desaplicación fue errónea, ya que el delito de robo agravado requiere una pena mínima de ocho años, y la sentencia impuso una pena inferior de cinco años y cuatro meses. La Sala ordena la aplicación estricta de la norma legal correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso subiudice, el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que colide con los artículos 19, 20, 21, 26, numeral 4 del artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 16 de diciembre de 2004, por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que aplicó el Control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOLINA. 2. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

control difusorobo agravadoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosconstitucionalidadpenajusticiaigualdad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca