Sentencia N° 2550 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2550, Exp. 04-0247, 08/11/2004
Expediente04-0247
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la ciudadana Linda Loaiza López Soto, quien interpuso una acción de amparo constitucional tras el desistimiento de su acusación particular en un juicio penal. La Sala anuló los autos dictados el 6 de junio y 11 de julio de 2003 por el Tribunal Trigésimo de Juicio, argumentando que la incomparecencia de la demandante al juicio se debió a su estado de salud, lo que constituía una causa justa para no ser declarada desasistida. Se ordenó que se tuviera a la demandante como parte querellante en el proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta ordenada, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinada la competencia de esta Sala se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra los autos dictados, el 6 de junio de 2003 y el 11 de julio de 2003, por el Tribunal Trigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante los cuales se declaró: i) el desistimiento de la acusación particular propia que interpuso la ciudadana Linda Loaiza López Soto, contra el ciudadano Luis Antonio Carrera Almoina, y que fue admitida en la celebración de la audiencia preliminar; y ii) sin lugar el “recurso de reconsideración” que interpuso la dicha ciudadana contra la anterior decisión que declaró el desistimiento de la acusación. Estas decisiones, a juicio de la parte accionante, le ocasionaron la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a tener acceso a la justicia.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 26 de enero de 2004, por la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Linda Loaiza Soto López, anuló los autos dictados el 6 de junio de 2003 y 11 de julio de 2003, por el Tribunal Trigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, ordenó que se tuviera dicha ciudadana como parte querellante y dejó sin efecto la medida cautelar acordada en el transcurso del presente procedimiento.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientodebido procesoderechos fundamentalesjuicio penalincomparecenciamedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca