Sentencia N° 2550 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2550, Exp. 02-1452, 15/10/2002
Expediente02-1452
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Constructora Pedeca C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con la propiedad y el debido proceso. La Sala determinó que existían recursos ordinarios disponibles para resolver la situación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la propiedad, a la libertad económica, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 115, 112 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señalaron los apoderados judiciales de la accionante que su representada fue demandada por la ciudadana Yolanda Josefina Jebaly de Alvarez por daños materiales y morales derivados de un accidente de tránsito. A tal efecto, indicaron que la acción interpuesta fue estimada en la cantidad de doscientos diez millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 210.549.444,00), y sin embargo, alcanzó la suma de doscientos sesenta millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 260.549.444,00), al ser incrementado dicho monto por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su sentencia a “motu proprio” en cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) más de lo solicitado, y adicionalmente en el momento de ordenar la ejecución forzosa de la sentencia, estimó como costas la suma de sesenta y cinco millones ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y un bolívares (Bs. 65.137.361,00). En virtud de lo expuesto solicitaron se declarase con lugar la acción de amparo constitucional y se acordase una medida cautelar innominada que suspendiera el proceso de intimación de honorarios profesionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marysabel Rodríguez Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Constructora Pedeca C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.