Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0255, Exp. 25-0800, 11/03/2026
Expediente25-0800
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Rafael Hernández García, en su carácter de defensor privado del adolescente A.G.G.G., contra la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las denuncias corresponden a diferentes órganos jurisdiccionales y no pueden ser tramitadas conjuntamente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se configura una vulneración directa al principio de protección frente a la hegemonía institucional, en tanto las actuaciones del Ministerio Público y del juez de control han adoptado una postura procesal unilateral, excluyente y vertical, que desnaturaliza el equilibrio de las partes y convierte el proceso en un instrumento de imposición narrativa. Esta hegemonía se manifiesta en la omisión de deberes constitucionales —como permitir el acceso al expediente, garantizar la defensa técnica y material, y proteger la integridad emocional de los adolescentes— y en la ejecución de actos jurídicamente prohibidos, tales como la presión psicológica indirecta, la manipulación narrativa de los hechos, la distorsión de la identidad de la adolescente víctima, y la invisibilización del adolescente representado. La exclusión sistemática de la contradicción procesal y la negación de la bilateralidad han convertido el procedimiento en una estructura de poder que opera por encima de los principios de objetividad e imparcialidad, anulando toda posibilidad de defensa real. En el caso de la menor (sic) esta distorsión representa un potencial peligro existencial, agravado por la indiferencia institucional y la carga matriarcal impuesta por su entorno familiar, que ha generado una percepción errónea sobre su integridad física, a pesar de existir prueba médico forense que certifica lo contrario. Esta presión institucional, sostenida por el abuso de poder y la negación de protección simbólica, subjetiva y objetiva, ha transformado el proceso en un espacio de daño, no de protección. El elemento que califica esta hegemonía como conceptualmente fuerte es su capacidad de generar una estructura procesal que sustituye los principios constitucionales por una lógica institucional de dominio, vulnerando como principio constitucional el interés superior del niño, niña y adolescente, y exigiendo una respuesta urgente y restauradora por parte de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Rafael Hernández García, ya identificado, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente A.G.G.G. contra la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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