Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0255, Exp. 23-0765, 17/10/2024
Expediente23-0765
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Vicente Emilio Muñoz Gil, defensor privado de Carlos Augusto Ramírez Ramírez. La decisión se basa en la falta de representación adecuada y en la ausencia de documentos necesarios para la admisión del recurso, como la copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La Sala reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para garantizar la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

(…) Determinada la Competencia, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: Del escrito de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, suscrito por el abogado ABG. VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL; actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.684, decidido por el Juzgado Primero Especializado de Primera Instancia Municipal con Competencia en Materia de Amparo Sobre la Libertad y Seguridad Personal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, facultado según los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 2022-0010 de fecha 14 de diciembre de 2022, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, objeto de la consulta que nos ocupa, se infiere que tiene como fundamento, la presunta violación a la libertad personal del ciudadano CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma solicitó orden de aprehensión en contra de su representado, por considerar que este estaba incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación al 99 ambos del Código Penal, la cual fue acordada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estadal del Área Metropolitana de Caracas. De las consideraciones precedentemente expuestas, encuentra esta Sala que la decisión del Tribunal a-quo, en cuanto al establecimiento de su propia competencia, está plenamente ajustada a derecho. ASÍ SE DECLARA. De la decisión en consulta legal se evidencia de autos, que el Juzgado de Control Constitucional declaró SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL incoada por el abogado ABG. VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL; actuando en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, en virtud, que en contra del referido ciudadano existe orden, de aprehensión de fecha 14/10/2022, emanada del Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estadal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo la nomenclatura 34° C-S-1201-22, solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud observa esta Sala, que el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la inviolabilidad de la libertad personal, no obstante establece como excepción a la presente regla, a menos que sea aprehendida en virtud de una orden de judicial o sorprendida in fragranti, tal y como ocurrió en el presente caso, donde pesa sobre el presunto agraviado una orden judicial dictada en su contra por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estadal del Área Metropolitana de Caracas, circunstancia esta expresamente prevista en la referida norma constitucional, por lo cual no se observa violación a los derechos constitucionales del accionante en amparo, tal y como fue señalado por el Tribunal de Control, por lo que considera esta Alzada en Sede Constitucional, que la decisión consultada se encuentra ajustada a Derecho, por lo que procede su confirmación. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Vicente Emilio Muñoz Gil, quien manifestó actuar como defensor privado del ciudadano CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificados, de la sentencia dictada el 30 de junio de 2023 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparolibertadseguridadconstituciónjusticiatribunales

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