Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0255, Exp. 19-0474, 07/07/2022
Expediente19-0474
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En este contexto, se homologó el desistimiento del procedimiento de amparo presentado por algunos de los recurrentes, quienes manifestaron haber alcanzado un acuerdo con la entidad de trabajo demandada, Cervecería Polar, C.A. La decisión también dejó vigente la acción de amparo y el recurso de apelación interpuesto por otros ciudadanos que no desistieron de su acción.

Extracto de la motiva

En efecto, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo atinente a la institución del desistimiento, los señalados textos legales prevén lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la pretensión interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, correspondiéndole al juez de la causa homologarlo, previo cumplimiento de los requisitos de validez del mismo, como lo es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora. Y que en base a las dos condiciones supra mencionadas, se verifican en el presente caso, pues los accionantes desistieron personalmente asistidos por abogado.

Dispositiva

1.- Esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo recibido el 21 de agosto de 2019, que interpusieran los ciudadanos JAIRO JOSÉ BLANCO, JOSÉ MACHADO OBERTO, FRANKLIN JOSÉ BLANDIN CORDERO, EFREN BIVIAN VARGAS ALADEJO, JOHNLEY ANDRÉS LEIBA RODRÍGUEZ, NELSON GREGORIO RIVAS CHACÓN, WILFREDO JOSÉ LEIVA, LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO Y RAÚL ALFONZO MELCHOR BLANCO, debidamente asistidos por los abogados Jessyca Hurtado Medina, Oscar Eduardo Gómez y Carla Andrea Van Stranhlen Constenla, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nro. AP21-O-2019-000034 (nomenclatura de ese Juzgado), mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 5 de febrero de 2019, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito judicial del Trabajo, que ordenó el cierre y archivo del expediente en el procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por los mismos actores contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. 2.- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de amparo presentado por los ciudadanos JAIRO JOSÉ BLANCO, FRANKLIN JOSÉ BLANDIN CORDERO Y CLAUDIO JOSÉ MACHADO OBERTO, debidamente asistidos por la profesional del derecho María Alejandra Freites Jiménez, con relación a la acción de amparo interpuesta contra el auto del 5 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y consecuentemente del recurso de apelación ejercido por los referidos ciudadanos contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2019, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo aludida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoCervecería Polar

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