Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0255, Exp. 20-0436, 02/07/2021
Expediente20-0436
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-07-02
DecisiónSe declara procedente la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil BLARNEY OVERSEAS, S.A. en relación a un proceso de cobro de bolívares contra Servicios JHS 2013, C.A. La solicitud se fundamentó en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando la dilación en la respuesta del tribunal de instancia. La Sala, tras analizar los antecedentes y la competencia, decidió declarar procedente la solicitud de avocamiento, ordenando la remisión de un informe pormenorizado del caso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas, se desprende la competencia de todas las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Es por ello que se impone que cada Sala, previamente, determine en cada caso la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. Ello así, la Sala Constitucional podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que versen sobre juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre: las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto de las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; colisiones de leyes; las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público; el control previo del carácter orgánico de las leyes; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional y de las acciones tendientes a la protección de derechos e intereses difusos y colectivos, entre otros asuntos (ver, en ese sentido, las sentencias N° 25, del 22 de enero de 2003, caso: Carlos Alberto Gamarra; y N° 1673, de 21 de febrero de 2009, caso: Miguel Ángel Flores).

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas y se remita copia del presente fallo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientocobro de bolívarestutela judicial efectiva

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