Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0255, Exp. 17-1165, 14/03/2018
Expediente17-1165
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por dos arrendatarias contra la demandada por el cambio arbitrario de cerraduras en sus locales comerciales. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, remitiendo el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, al considerar que la materia del conflicto era civil y no laboral.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso de autos, el hecho transgresor en el cual se fundamenta la acción de amparo, fue el presunto cambio arbitrario de cerraduras y candados de las puertas de entradas de los locales destinados a comercio del cual las agraviadas son arrendatarias, originándoles un impedimento para realizar las labores ordinarias que implican el libre desenvolvimiento de la actividad económica. Establecidas claramente las circunstancias que motivaron el amparo, y con miras a resolver el conflicto planteado, resulta pertinente traer a colación la norma rectora de esta competencia en la materia, contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; 2) del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley y 3) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Así pues, visto que en el presente caso existe una evidente relación de carácter civil entre las ciudadanas Yohanna Carolina Tigrera Romero y María Ysabel Tavarez Jiménez, y la ciudadana Manuela Álvarez de Querin -presunta agraviante-, el criterio de afinidad para establecer la competencia en materia de amparo debe establecerse no en función de los derechos señalados como lesionados sino en función de la relación jurídica que subyace; por lo tanto, en el presente caso resulta competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, en primera instancia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por lo que debe esta Sala remitir a dicho Tribunal el presente expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.