Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 14-1066, 05/05/2017
Expediente14-1066
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Cristina Helena Agostini Cancino, en contra de la decisión N° 13 de la Corte Disciplinaria Judicial, que la destituyó de su cargo por abuso de autoridad. La Sala declaró con lugar la acción, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición del caso a una Corte Disciplinaria Judicial Accidental para que se pronuncie conforme a la doctrina establecida en el fallo. Además, se ordenó el pago de salarios caídos desde el inicio de la suspensión sin goce de sueldo hasta la fecha de la sentencia absolutoria.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado en múltiples fallos que la aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho. En este caso, la Corte Disciplinaria Judicial al considerar la existencia de un ilícito disciplinario, aplicando en forma retroactiva un criterio vinculante, lesionó en forma directa la seguridad jurídica, pilar fundamental de la estabilidad del ordenamiento jurídico. La Sala también observó un manejo discriminatorio del proceso disciplinario, ya que la acción fue ejercida únicamente contra la ciudadana Cristina Helena Agostini Cancino, a pesar de que otros jueces estaban involucrados en las decisiones cuestionadas. Por lo tanto, se concluyó que la actuación de la Corte Disciplinaria no se ajustó a derecho y se ordenó la reposición del caso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Cristina Helena Agostini Cancino, actuando en nombre propio y en su carácter de Jueza Superior Penal (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia N° 13, dictada, el 22 de abril de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial, la cual SE ANULA. SEGUNDO: Se REPONE la causa disciplinaria al estado de que una nueva Corte Disciplinaria Judicial Accidental conozca y decida el recurso de apelación interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales, conforme a la doctrina establecida en el presente fallo. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que se acredite el tiempo de servicio efectivo de la Jueza Cristina Helena Agostini Cancino, para el otorgamiento de la jubilación ordinaria y, envíe dicha información a la Corte Disciplinaria Judicial, a los fines de que sea agregado al expediente respectivo de la mencionada Jueza; y en virtud de la reposición de la causa ordenada, la Corte Disciplinaria Judicial Accidental al momento de decidir nuevamente, en acatamiento de la doctrina establecida por esta Sala Constitucional, deberá verificar si la Jueza cumple los requisitos legales establecidos para la procedencia del referido beneficio de la jubilación, y de ser procedente, acordarla y ordenar expresamente su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). CUARTO: Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el pago de los salarios caídos y demás emolumentos dejados de percibir por la ciudadana Cristina Helena Agostini Cancino, en su condición de Jueza (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2009, momento en que inició la medida de suspensión sin goce de sueldo, hasta el 14 de agosto de 2013, cuando el Tribunal Disciplinario Judicial dictó la sentencia absolutoria.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalCorte Disciplinaria Judicialabuso de autoridaddestituciónseguridad jurídica