Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 14-0022, 10/04/2014
Expediente14-0022
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por José Manuel Leiro, quien alegaba la omisión de su inclusión en la boleta de votación para las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que debía conocer del caso debido a la naturaleza de la acción y la relación con el Poder Electoral. Sin embargo, concluyó que la acción era inadmisible, ya que la situación denunciada se había vuelto irreparable tras la celebración de las elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, luego de haber analizado el escrito contentivo de la acción de amparo y declarada como ha sido su competencia para conocer de la misma, observa que la solicitud cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Corresponde ahora a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, la acción de amparo va dirigida contra la presunta omisión de la Oficina Regional Electoral del Estado Aragua al no incluir al accionante, ciudadano José Manuel Leiro, en la boleta de votación para las elecciones municipales que se llevarían a cabo el 8 de diciembre de 2013 para elegir a los concejales nominales del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua. En tal sentido, el accionante en amparo denunció la violación de su derecho a la participación en asuntos políticos previsto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, resulta menester reiterar que la acción de amparo constitucional tiene una eminente naturaleza restablecedora y no constitutiva, por lo cual, la acción de amparo resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ MANUEL LEIRO, actuando en nombre propio y sin asistencia de abogado, contra la presunta omisión de la Oficina Regional Electoral del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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