Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 10-0954, 15/03/2011
Expediente10-0954
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2011, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Oswaldo Alfonso Méndez Mendoza, respecto a la decisión del 16 de enero de 2009 de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a principios de seguridad jurídica y debido proceso en la sentencia objeto de revisión, que había declarado con lugar un recurso de casación y ordenado reponer la causa al estado anterior a la apelación sobre la perención de la instancia.
La Sala observó que la revisión de sentencias es una vía extraordinaria y discrecional, y que la solicitud no cumplía con los requisitos para su admisión. Se enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue razonada y en ejercicio de su función de juzgar. Por lo tanto, se concluyó que la revisión pretendida no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial, resultando en la negativa de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicita el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión del 16 de enero de 2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida, y se ORDENA reponer la causa, al estado, en que el juez superior que resulte competente, antes de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en el primer grado de conocimiento, establezca, mediante el mecanismo supletorio dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la distancia existente, entre la sede del tribunal, con respecto a la dirección de las demandadas, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados José Manuel Gilly Trejo y Ligmar Landaeta De Gilly, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO ALFONSO MÉNDEZ MENDOZA, antes identificados, de la decisión del 16 de enero de 2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida, y se ORDENA reponer la causa, al estado, en que el juez superior que resulte competente, antes de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en el primer grado de conocimiento, establezca, mediante el mecanismo supletorio dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la distancia existente, entre la sede del tribunal, con respecto a la dirección de las demandadas, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
Palabras clave
inmunidadtutela judicialdebido procesoindefensiónsentenciaCódigo de Procedimiento Civil