Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 08-1605, 16/04/2010
Expediente08-1605
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Karelina del Carmen Alfonzo Párraga contra la decisión de la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluye que la demandante no agotó los medios judiciales preexistentes, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. Se resalta que la Corte de Apelaciones erró al considerar que el amparo se ejerció por la falta de revisión de la medida de privación de libertad, cuando en realidad se cuestionaba la motivación del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante del amparo sub examine denunció la violación a sus derechos a la no discriminación, a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser oída en cualquier clase de proceso que establecen los artículos 14, 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el veredicto que emitió, el 25 de noviembre de 2008, el Juez Décimosexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la revisión de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre la imputada Karelina del Carmen Alfonzo Párraga. La Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas –como primera instancia constitucional-, declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que impulsa esta causa porque la demandante no ejerció los medios judiciales preexistentes. Contra tal pronunciamiento apeló la defensa de la quejosa, porque la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones erró cuando consideró que el amparo se ejerció “porque no (se) otorgó la revisión pedida” y no, “porque el ciudadano juez, incumplió formas esenciales inherentes al debido proceso y al derecho a la defensa” cuando pronunció su fallo, ya que “no valoró la gravedad del delito, las circunstancias en que se cometió y la pena probable a aplicar”. De las actas del expediente se verifica que, tal como lo señaló la recurrente, la Corte de Apelaciones erró cuando identificó como el objeto del amparo “la negativa del tribunal de revocar o sustituir una medida judicial de privación de libertad en contra de una imputada por un delito cuyo límite máximo de pena supera los tres (3) años”, y no el cuestionamiento de la motivación del fallo en referencia, ya que el a quo penal habría incurrido en una incongruencia omisiva, pues, para su decisión, “no observó el procedimiento para tomar su decisión, no analizó los artículos, ni explicó las razones en las cuales se fundamentó, sin mayor explicación, silenciando los planteamientos y alegatos formulados por la defensa para sustentar su solicitud”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. Sin embargo, REVOCA la sentencia que dictó, el 4 de diciembre de 2008, la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso la defensa de la imputada KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PÁRRAGA contra el fallo que expidió, el 25 de noviembre de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesopenaincongruenciaestafalibertad personaltutela judicial

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