Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 06-0010, 17/02/2006
Expediente06-0010
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Elías Emilio García Cachazo, revoca la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el Juzgado de primera instancia no tramitó adecuadamente los recursos interpuestos por el accionante, lo que ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena que otro Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, garantizando así el acceso a la justicia del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las presuntas omisiones en las que incurrió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del proceso que por intimación de cobro de honorarios profesionales fue incoado por los abogados Rubén Padilla y José Alberto Núñez contra el hoy accionante. Alegó la representación del accionante que en dicho proceso han acaecido una serie de irregularidades, que han violentado los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado. Refirió que su representado no fue notificado de la decisión definitiva dictada el 5 de septiembre de 2003, por el aludido Juzgado de Primera Instancia y que en la oportunidad en la que se hizo presente en el proceso apeló de dicha decisión, ejerció la tacha de falsedad de la boleta de notificación por estimar que la declaración del alguacil del tribunal es falsa y ejerció recurso de invalidación contra la sentencia de amparo que originó el proceso y que han transcurrido más de dos (2) años sin que se tramitaran dichos recursos lo cual coloca a su poderdante en estado de indefensión. En este contexto, la Sala observa que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer la presente acción de amparo constitucional, la declaró inadmisible por estimar que la misma se hallaba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que el accionante “apeló del auto que ordenó la entrega material del dinero embargado a su ejecutante, ratificó la solicitud de pronunciamiento sobre la tacha propuesta y ejerció recurso de invalidación sobre la sentencia dictada en el procedimiento de amparo, del que derivó el procedimiento de intimación de honorarios”. Ahora bien, esta Sala no comparte el criterio sostenido por el Juzgado Superior que conoció en primera instancia la presente acción de amparo, puesto que la parte accionante denunció que la violación a sus derechos constitucionales provino de diversas actuaciones y omisiones en las que presuntamente incurrió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre ellas al omitir tramitar el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2003, por dicho Juzgado, la tacha de falsedad propuesta en el proceso y el recurso de invalidación que fue ejercido contra la sentencia de amparo que originó el proceso de intimación y estimación de honorarios profesionales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano ELÍAS EMILIO GARCÍA CACHAZO, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Rafael Quintero Contreras, apoderado judicial del ciudadano ELÍAS EMILIO GARCÍA CACHAZO, contra presuntas omisiones en las que incurrió el Juzgado Undécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del proceso que por estimación intimación de cobro de honorarios profesionales fue incoado por los abogados Rubén Padilla y José Alberto Núñez contra el hoy accionante. 3.- REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la tutela constitucional invocada, salvo lo ya analizado en el presente fallo. 4.- Se ORDENA al juzgado a quo, que ejecute la presente decisión remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior que se encuentre en funciones de distribución de causas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificacióncaducidadirregularidades procesaleshonorarios profesionales