Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 05-0487, 15/03/2005
Expediente05-0487
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de marzo de 2005, revisó la decisión de la Sala Electoral que había declarado con lugar una solicitud de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión era procedente, ya que la decisión de la Sala Electoral había violado el derecho al juez natural, al asumir un conocimiento que correspondía a la Sala Constitucional. Se destacó la importancia del derecho al deporte y la recreación, así como la necesidad de proteger los intereses colectivos de los deportistas y la población venezolana en general.
Extracto de la motiva
El derecho al juez natural implica que el procedimiento transcurra ante un juez predeterminado por la ley, es decir, que el juez sea aquel al que corresponde su conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, y es, no solamente una norma organizativa, que lleva al solicitante a plantear su pretensión ante un órgano competente, sino que es una garantía de los ciudadanos frente al Poder Judicial y frente al Legislador. Dicho derecho se transgrede “siempre que se modifica la competencia o la composición del órgano jurisdiccional, tanto por norma con fuerza de ley como por actos del Ejecutivo o de los órganos rectores del Poder Judicial, a fin de sustraer un litigio del conocimiento del Tribunal al que naturalmente le correspondería”. Por su parte, la Jurisprudencia patria ha establecido expresamente lo que a continuación, se transcribe: “Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un Juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz. Ahora bien, cuando el Juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente trasgresión al artículo 49, numeral 3 de la Constitución, ya que carece de aptitud o cualidad para juzgar. Igualmente, resulta violado, en consecuencia, el numeral 4 del referido artículo 49, ya que dicha carencia de aptitud en el Juez conlleva a que el justiciable no sea juzgado por sus jueces naturales, derecho esencial a ser observado en toda causa.
Dispositiva
PRIMERO: Declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Ricardo Baroni Uzcátegui y José Eladio Quintero Martina, apoderados judiciales del ciudadano Rafael Esquivel Melo, Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, contra la decisión proferida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente núm. 05-000009, y contenida en acta de fecha 11 de marzo de 2005. SEGUNDO: ANULA la referida decisión de fecha 11 de marzo de 2005, mediante la cual la Sala Electoral declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Berardinelli, en su carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, y en nombre de los intereses colectivos de los integrantes de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Fútbol. TERCERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo incoada por el mencionado ciudadano Jesús Berardinelli, contra varios artículos del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol aplicados en el proceso electoral convocado por el Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol para que se eligiera la Junta Directiva y el Consejo de Honor de dicha organización. CUARTO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta por el accionante y declara terminada esta controversia.
Palabras clave
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