Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 03-0151, 02/03/2004
Expediente03-0151
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. La decisión se basa en la falta de notificación adecuada al Instituto para la designación de expertos en la experticia complementaria del fallo, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que el recurso de apelación es el medio adecuado para impugnar las decisiones del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

En el presente caso la parte accionante alega la violación del derecho al debido proceso, lo cual le impide ejercer el derecho a la defensa, por parte de diversas actuaciones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a consecuencia de la ejecución de la experticia complementaria del fallo que ordenó el 25 de octubre de 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al decidir las apelaciones que intentaran tanto la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez como el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 30 de junio de 1999 con ocasión del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio número 907 del 7 de julio de 1997 dictado por la Directora de Personal del Instituto Autónomo Policía Miranda que acordó la destitución de la querellante. Al respecto la jurisprudencia de esta Sala ha señalado, que los juzgados de sustanciación, en general, constituyen un ente encargado de instruir las causas del órgano jurisdiccional del cual forma parte, pudiendo decidir cuestiones litigiosas inherentes a la instrucción. De esta manera, en la organización del poder judicial encontramos órganos jurisdiccionales unipersonales donde la realización de ambos actos de sustanciación o instrucción está centralizada en el propio el Tribunal, pero existen otros supuestos, generalmente cuando se trata de tribunales colegiados, en los que ambas funciones están asignadas a entes distintos dentro del mismo órgano como es el caso de la Sala Plena y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre otros, que cuentan con este sistema de organización establecido en la Ley.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gaspar Cottoni en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 2) REVOCA el fallo apelado y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Félix Cárdenas Omaña y Elba Iraida Osorio Álvarez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, contra actuaciones del Juzgado de Sustanciación de dicha Corte.

Palabras clave

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