Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 01-2163, 20/02/2003
Expediente01-2163
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por NICOLAS C.A. contra las actuaciones del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no había agotado la doble instancia, ya que la sentencia impugnada no había sido revisada por un tribunal superior, lo que la hacía inadmisible. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión objeto de la misma fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 6 de agosto de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer dicha consulta. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto observa que, en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las actuaciones producidas en la ejecución de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Migdalia Bethabet Pacheco Mireliz, contra CASA VANESA C.A. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según la accionante, cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción del Estado Aragua, pretendió ejecutar una decisión que no estaba firme e incurrió, en su criterio, en un error inexcusable al exigir el cumplimiento de dicho fallo a una persona jurídica distinta al sujeto pasivo de la obligación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Miguel Alcala Rhode, con el carácter de apoderado judicial de NICOLAS C.A., contra las actuaciones producidas en la ejecución de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Migdalia Bethabet Pacheco Mireliz contra CASA VANESA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoacción de amparosentencia inadmisibledoble instanciajurisdicciónderechos constitucionales