Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 01-0945, 14/02/2002
Expediente01-0945
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar la acción de Habeas Corpus interpuesta por la Defensora Pública a favor de Carlos Alberto Arias. La Corte de Apelaciones consideró que el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia era incompetente para conocer la acción y que la medida de privación de libertad dictada contra Arias era legítima. La Sala Constitucional ratifica que no se ha configurado ninguna infracción constitucional y que la medida cautelar de privación de libertad fue dictada conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La presente acción fue interpuesta como amparo de la libertad y seguridad personales, fundamentada en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de otros instrumentos internacionales, por encontrarse Carlos Alberto Arias detenido en virtud de medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra él, al precalificar el Fiscal del Ministerio Público asignado al caso, en la audiencia correspondiente, los hechos imputados a dicho ciudadano de Robo Agravado y Privación Ilegítima de la Libertad. Explicó la Defensora del accionante que posteriormente a la fecha en que se dictó la medida cautelar referida, el 19 de enero de 2001, el Fiscal del Ministerio Público formuló acusación contra Carlos Alberto Arias por los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y Violación de Domicilio y no de Robo Agravado, lo que, en su criterio, conlleva que, no correspondiendo a los delitos por los que ha sido acusado, pena que exceda los cinco años de prisión, la medida decretada contra él es revisable y puede ser sustituida por otra medida. La Defensora del accionante refirió que se encuentra imposibilitada de solicitar la revisión porque, para la fecha de interposición de la presente causa, en el procedimiento que se le sigue a su defendido, existe un conflicto de competencia pendiente de decisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual, al no haber sido resuelto dicho recurso, le impide conocer ante cuál tribunal debe solicitar la revisión pertinente.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de abril de 2001, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la acción de amparo interpuesta el 9 de abril de 2001, por Moníque Palís de Gondelles, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta de Presos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de Carlos Alberto Arias; y Ordena, en consecuencia, la remisión del presente expediente a dicha Corte, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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