Sentencia N° 2549 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2549, Exp. 04-3156, 05/08/2005
Expediente04-3156
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ottilde Porras Cohen y Horacio de Jesús Méndez contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró nula una sentencia anterior. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se hallaba incursa en causales de inadmisibilidad. Se ordenó la notificación al Juez del Juzgado Superior y al demandado, así como a la Fiscalía General de la República.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta y luego del análisis de la pretensión interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la presente acción incoada contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta admisible, y así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN y HORACIO DE JESÚS MÉNDEZ, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación al Juez del Juzgado Superior Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente, se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano JOSÉ GREGORIO JERÉZ MALDONADO, parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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