Sentencia N° 2549 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2549, Exp. 04-1041, 08/11/2004
Expediente04-1041
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Beatriz García Prado en defensa de Noel Enrique Petro López, quien se encontraba privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó esta decisión, argumentando que el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control había omitido resolver en un plazo razonable sobre la ejecución de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. La Sala Constitucional concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la medida cautelar fue finalmente materializada.

Extracto de la motiva

La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer el presente recurso de apelación, contra la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la abogada Beatriz Montero Arévalo, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 20 de abril de 2004, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano Noel Enrique Petro López. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelaresprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesverificación de documentosacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca