Sentencia N° 2549 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2549, Exp. 02-0690, 15/10/2002
Expediente02-0690
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Tellechea, defensor de dos adolescentes. La decisión de inadmisibilidad se fundamentó en que existían medios ordinarios de impugnación que debieron ser utilizados antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional considera que los accionantes agotaron la vía judicial preexistente al haber ejercido el recurso de apelación contra la decisión que decretó la prisión preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Especial Accidental de la Sección de Niños y Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones, el 18 de febrero de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la decisión que decretó la prisión preventiva de libertad contaba con los medios ordinarios de impugnación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 18 de febrero de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Tellechea, defensor privado de los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 4 de abril de 2001.

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