Sentencia N° 2548 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2548, Exp. 04-1746, 05/08/2005
Expediente04-1746
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de Jaime Enrique Pavón, contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó su competencia y observó que hubo un abandono del trámite por parte de la demandante, quien no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Consta en autos que entre el 28 de septiembre de 2004 y el 21 de julio de 2005, oportunidades en las cuales la demandante manifestó su interés en la prosecución del juicio, transcurrieron más de seis (6) meses sin ningún tipo de actuación procesal por la accionante. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien alegó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Joel Gómez, actuando en nombre de JAIME ENRIQUE PAVÓN, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2004, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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