Sentencia N° 2548 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2548, Exp. 03-1074, 23/09/2003
Expediente03-1074
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Directorio del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en que los demandantes manifestaron que se puso fin a la violación de sus derechos, lo que implica la pérdida de interés en continuar con la acción. La Sala considera que, al cesar la violación, no hay lugar para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional tuvo por objeto denunciar ante esta Sala, la violación, por parte del Directorio del Consejo Nacional Electoral, de las normas relacionadas con la irrenunciabilidad e intangibilidad de sus derechos laborales como jubilados del referido ente electoral, estatuidos en el artículo 89, numerales 1 y 2, de la Constitución, así como del derecho de propiedad, establecido en el artículo 115 constitucional. En tal sentido, señalaron que el derecho a la jubilación que beneficia a los funcionarios y obreros del Consejo Nacional Electoral tiene por antecedente normativo el denominado Estatuto de Personal del año 1979, posteriormente reformado el 25 de octubre de 1982 con publicación en Gaceta Oficial 32.599 del 10 de noviembre de 1982, hoy vigente, cuyo contenido establece el reconocimiento de los derechos disfrutados por el personal jubilado a partir del 15 de abril de 1974, los cuales se encuentran delimitados en el artículo 124 como “derechos adquiridos para los miembros, funcionarios y obreros en virtud de su antigüedad y servicio”. Que, posteriormente, el entonces denominado Consejo Supremo Electoral dictó, mediante Resolución número 920114-81 del 14 de enero de 1992, otro Estatuto de Personal, el cual implementa nuevas regulaciones para el personal jubilado, comprendidas por: 1.- La creación de un Fondo Especial de Jubilaciones, constituido financieramente por las Cotizaciones de los miembros, funcionarios y obreros de acuerdo con una escala, y por los aportes equivalentes del Organismo (artículo 23); 2.- Establece que los aportes están destinados a la conformación de una nueva estructura de carácter patrimonial (artículo 24); 3.- Determina el requerimiento de sesenta (60) cotizaciones como cantidad mínima para optar a la jubilación (artículo 25). Indicaron que este Fondo de Jubilaciones no llegó a conformarse, aunque las cotizaciones requeridas por el artículo 23 del Estatuto de Jubilación de 1992 se efectuaron, siendo destinadas a una cuenta especial administrada por la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MANUEL SALVADOR RAMOS V., RICARDO MONCAYO, ARMANDO SEVILLANO y HÉRNAN MEJÍAS contra el Directorio del Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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