Sentencia N° 2547 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2547, Exp. 05-1560, 05/08/2005
Expediente05-1560
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la decisión del Tribunal Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que la revisión debe considerar si la decisión es definitivamente firme, lo cual no se acreditó en este caso. La Sala ordena al juez que informe sobre la notificación a las partes y la interposición de recursos de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de una decisión que pronunció el Juez Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
ORDENAR al Juez del Tribunal Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, siguientes a la respectiva notificación, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la imposición de la pena de diez años y ocho meses de condena de presidio más las accesorias al ciudadano SANDRO PIMENTEL LEÓN; asimismo, si contra aquélla se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.