Sentencia N° 2547 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2547, Exp. 02-0994, 15/10/2002
Expediente02-0994
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Ramones Arévalo en favor de sus defendidos, Yottlsmar del Valle Pacheco y Acevedo Moreno. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían medios procesales ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional, al analizar la situación, determinó que la acción de amparo no podía ser admitida ya que no se había interpuesto ningún recurso de impugnación ordinario antes de la solicitud de amparo. Se reafirmó que el amparo constitucional es un recurso subsidiario que debe ser utilizado solo después de haber agotado las vías ordinarias disponibles. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el defensor privado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Vigésimo Noveno de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinada la competencia, se observa, según se desprende de los alegatos esgrimidos por el defensor privado de los quejosos, que la acción de amparo pretende que se les otorgue la libertad de los ciudadanos Yottlsmar del Valle Pacheco y Acevedo Moreno, en virtud de que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no propuso acusación dentro del lapso de treinta (30) días, dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que se les decretó una medida de coerción personal. En efecto, señaló el abogado de los accionantes que el Tribunal Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cercenó derechos fundamentales, al no decretar la libertad de los ciudadanos Yottlsmar del Valle Pacheco y Acevedo Moreno, una vez que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso previsto en el mencionado artículo 250 eiusdem. Ahora bien, esta Sala hace notar que la defensa técnica de los quejosos podía solicitar, tal como lo sostuvo el Tribunal a quo, la libertad mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la interposición del presente amparo.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de abril de 2002, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos Yottlsmar del Valle Pacheco y Acevedo Moreno. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparolibertadacusaciónderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal PenalinadmisibilidadCorte de Apelacionescompetencia

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