Sentencia N° 2546 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2546, Exp. 04-1193, 08/11/2004
Expediente04-1193
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Laminados Cojedes C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Cojedes. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento al Tribunal Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los amparos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por un tribunal superior al que emitió la resolución cuestionada.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al establecer el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones o actos judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En atención a la disposición transcrita, esta Sala en la sentencia número 26 del 25 de enero de 2001, (Caso: José Candelario Casú y otros) reiteró, entre otros aspectos, el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones o actos judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio González Vilera, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Laminados Cojedes C.A., y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la referida acción al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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