Sentencia N° 2546 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2546, Exp. 02-0972, 15/10/2002
Expediente02-0972
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Isidro Antonio Natera y Dimary Martínez en favor de Oswaldo José Pachano Chirinos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente por no corregir las omisiones señaladas en el auto de 21 de febrero de 2002.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, la decisión objeto de la consulta fue emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, la decisión dictada el 6 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 6 de marzo de 2002, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Isidro Antonio Natera y Dimary Martínez, defensores privado del ciudadano Oswaldo José Pachano Chirinos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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