Sentencia N° 2545 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2545, Exp. 04-1858, 05/08/2005
Expediente04-1858
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por el Sindicato Agrícola 168, C.A. contra actos administrativos del Municipio Baruta. El Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la situación, determinó que el tribunal competente para conocer del amparo es el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente para su decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, en tal sentido observa que el conocimiento de las acciones autónomas de amparo queda determinado en primer lugar en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el derecho pretendidamente violado, esto es, competencia por la materia, pero además es necesario precisar el órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende violatorio de los derechos o garantías constitucionales, ya que éste (sic) aspecto define, atendiendo a las competencias establecidas en la Ley, cual es el Tribunal de Primera Instancia dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a que corresponde el conocimiento de la acción. En ese sentido se observa que en el presente caso los derechos que se denuncian como presuntamente violados son, el de propiedad, libertad económica y la garantía a la seguridad jurídica previstos en los artículos 115, 112 y 49-7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se dicen violados por actos administrativos relativos a la materia urbanística, ello se inserta no sólo en una relación jurídico-administrativa, sino además en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien se hace necesario determinar, según ya se dijo cuál es el Tribunal competente para conocer en primera instancia, y en tal sentido observa este Tribunal, que no existe norma jurídica en la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística ni tampoco en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que le atribuya competencia para conocer éste (sic) amparo, de allí que debe declarar que no tiene competencia para conocer, por tanto se ordena remitir la causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que de estimarlo procedente sea ese Alto Tribunal quien determine cuál es el Órgano Jurisdiccional que deba conocer de este caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carmelo de Grazia Suárez, Horacio de Grazia Suárez y David Márquez Parraga, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SINDICATO AGRÍCOLA 168, C.A., contra “1) El Oficio Nº 266 del 9 de febrero de 2000 dictado por la Gerencia de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio del cual se determinó que el proyecto de [su] representada no cumplía con las variables urbanas fundamentales; 2) El Oficio Nº 005570 del 16 de marzo de 2001 dictado por la Alcaldesa del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el cual se declaró la nulidad de la Resolución Nº JI-003/91; y 3) El Oficio 1263 de fecha 22 de junio de 2001 por medio del cual se revocaron las constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales”, es el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien se ordena la remisión inmediata del expediente.

Palabras clave

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