Sentencia N° 2545 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2545, Exp. 02-0710, 15/10/2002
Expediente02-0710
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Francoise Jereije Zerpa en nombre de Ricardo Segundo Araujo Ruíz, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional determinó que el abogado no tenía legitimación activa para interponer la acción, ya que su carácter de defensor había sido revocado antes de la interposición del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2001, por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que admitió, en la oportunidad de la audiencia preliminar, la acusación propuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO ARAUJO RUÍZ, por la presunta comisión del delito de distribución de estupefacientes, y ordenó la apertura del juicio oral y público. En efecto, sostuvo el abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA que al ciudadano RICARDO SEGUNDO ARAUJO RUÍZ le fueron cercenados derechos fundamentales, en virtud de que había declarado en la fase de investigación del procedimiento penal, a los fines de acogerse al beneficio de delación previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis, pero que no obstante ello, el Ministerio Público lo “engañó”, ya que tomó en cuenta esa declaración como una confesión y, por ende, procedió a acusarlo. Aunado a ello, refirió que el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control al recibir la causa de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, convalidó ese acto ilegal del Ministerio Público cuando admitió la acusación propuesta y ordenó la apertura del juicio oral y público.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 12 de marzo de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, por carecer el abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA, de legitimación activa para interponer la acción en nombre del ciudadano RICARDO SEGUNDO ARAUJO RUÍZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderecho a la defensalegitimación activadistribución de estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia preliminardelacióninadmision

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