Sentencia N° 2544 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2544, Exp. 04-1989, 05/08/2005
Expediente04-1989
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónADMITE la acción de habeas data interpuesta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de habeas data interpuesta por Jimmy Javier Muñoz Soto contra el Centro de Información Policial del CICPC, buscando la exclusión de su nombre de los registros policiales. La Sala establece su competencia para conocer el caso, dado que la acción se basa en el derecho constitucional de acceso a la información y la protección de datos personales. Se ordena el emplazamiento del CICPC para que exponga lo que considere pertinente y se acuerda la publicación de un cartel en medios de comunicación para notificar a interesados.

Extracto de la motiva

La acción de habeas data tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, que expresamente dispone: 'Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.' Al interpretar la norma citada, esta Sala determinó que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes de trabajos que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano JIMMY JAVIER MUÑOZ, contra 'el Centro de Información Policial del Cuerpo Técnico de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas'. 3.- ORDENA emplazar al encargado del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario 'El Nacional' o 'Últimas Noticias', emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. 5.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al ciudadano Jimmy Javier Muñoz.

Palabras clave

habeas dataderecho a la informaciónexclusión de registrosderecho al honorCICPCacción constitucionalprotección de datos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca