Sentencia N° 2544 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2544, Exp. 02-2595, 17/09/2003
Expediente02-2595
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Fuentes García, Presidente de PAWLOVA C.A., contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que ratificó la entrega material de un inmueble adjudicado en remate a EMPRESAS DEL ESTE C.A. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un medio sustitutivo de la legislación procesal ordinaria y que la acción de amparo no es admisible cuando no se puede restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Fuentes García, con el carácter de Presidente de PAWLOVA C.A., antes identificada, asistido por el abogado Pablo Solórzano Araujo, contra la sentencia del 14 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Sala, el fallo consultado, dictado el 6 de mayo de 1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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