Sentencia N° 2544 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2544, Exp. 02-1197, 15/10/2002
Expediente02-1197
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Judith Coromoto Rocci Moro. La acción fue considerada extemporánea, ya que la demandante no impugnó la decisión del Tribunal Vigésimo Séptimo de Control que había declarado extemporánea la interposición de excepciones y la oposición a la admisión de pruebas. La Sala argumenta que la demandante debió agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa según los alegatos esgrimidos por la accionante, que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2001, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, finalizada la audiencia preliminar, que declaró extemporánea la interposición de la excepción prevista en el entonces vigente artículo 27, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; que negó la nulidad absoluta de las actuaciones practicadas en la fase preparatoria del proceso penal; y que declaró igualmente extemporánea una oposición de la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 14 de mayo de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana JUDITH COROMOTO ROCCI MORO. Así se decide.

Palabras clave

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