Sentencia N° 2543 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2543, Exp. 05-1352, 05/08/2005
Expediente05-1352
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Yelitza Inés Ordaz Valderrama contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible su acción de amparo. La accionante alegó que el Juzgado Duodécimo no se había pronunciado sobre su demanda de tercería, lo que vulneraba sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar el caso, decidió revocar la decisión del Juzgado Superior y ordenar que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto al asunto de autos y, a tal efecto, observa: Señaló la accionante que lo que motivó la interposición de la acción de amparo, fue el hecho de que había incoado, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, demanda de tercería, no obstante, para el momento en el cual presentó la acción de autos, el referido juzgado no se había pronunciado sobre la admisión de la misma. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, no le había vulnerado derecho alguno a la accionante, por cuanto no había dictado sentencia que resolviera la demanda que por partición de bienes sucesorales interpusieron “los ciudadanos RAIMUNDO ORTA POLEO e ISABEL MARTÍNEZ DE ORTA, contra la ciudadana (...) FLOR MARÍA GUEVARA APONTE y otros”. Ahora bien, esta Sala, aprecia que si bien, en el petitorio la accionante solicitó “la suspensión de los efectos” de una sentencia que aun no se había producido, se desprende de la narrativa que lo pretendido por la accionante es que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie respecto a la acción de tercería que supuestamente interpuso por ante ese despacho. En tal sentido, la denuncia está referida principalmente a la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, denuncia que el a quo no analizó en el fallo apelado, solo se limitó a pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo, en cuanto a que la accionante pretendía se le amparara (a través de la suspensión) de una sentencia que no se había dictado aun, situación que, en criterio de a quo, se subsumía en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA INÉS ORDAZ VALDERRAMA. 2.- REVOCA la decisión dictada, el 8 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta en la decisión que en el presente fallo se revoca. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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